DESCRIPCIÓN
LEY 5859 solo aplicable a las propiedades ubicadas en la Juridiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires “se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.-